Canosa, censurada?

La conductora y el canal protagonizaron un hecho al borde de la censura. ¿Libertad de expresión o libertad de empresa? Una reflexión apresurada sobre el tema porque más vale prevenir…

santos
5 min readAug 9, 2022

Los hechos: momentos antes (minutos, horas?) de que se emitiera el programa de Viviana Canosa en A24, hubo una orden de la directiva del canal de que no se debía pasar un informe en el que se mostraba un video casero de un escrache a Massa en la localidad de Cañada de Gómez (localidad santafesina a la cual habían asistido el presidente y el ministro de economía para reinaugurar el tren que une esa ciudad con Rosario).

Ante esto, la conductora decidió levantar su programa y dar por concluido su vínculo con el canal.

Rápido de reflejos, el canal sacó un comunicado en el que afirmaban que a partir de ese momento se iban a dejar de pasar videos de escraches a funcionarios, dirigentes sociales y sindicales para no fomentar un clima de violencia creciente. Además, Vila se hizo entrevistar por infobae para dejar en claro que América no echó a Canosa y que ella sigue teniendo su espacio reservado en el prime time.

Hasta acá, lo que pasó. Ahora, lo que puede pasar (sujeto a interpretaciones).

La primera pregunta que surge es si la decisión del canal de prohibir la emisión de un informe crítico con Sergio Massa es pasible de sanción. En principio parece ser un conflicto entre “privados” al interior de una empresa. Sería, en todo caso, una (torpe) bajada de línea de las que existen siempre en todos los medios pero en este caso hay por lo menos dos aristas que ponen en tela de juicio la “excusa” de no fomentar un clima de odio y violencia. La primera es que la propia Canosa, en esa misma pantalla, ha tenido dichos mucho más fuertes durante el último año. Y la segunda, es la amistad de Sergio Massa con los dueños del canal.

Para no dar tantas vueltas ¿Justo ahora que se iba a hablar de Massa les pareció que desde el canal debían moderar el tono? Vale destacar que hace dos años Pamela David (esposa de Daniel Vila) en ese mismo canal no solo mostraba los escraches a Macri si no que invitaba a la gente a que envíe su mensaje diciendo si apoyaba o no esa forma de protesta ¿Doble vara?

El tema toma trascendencia no sólo por los personajes en cuestión sino porque pone sobre tapete el derecho a la libertad de expresión, protegido especialmente por la CN y por numerosas resoluciones de la CS que conforman una frondosa jurisprudencia en esta materia.

De todos modos no existe en el derecho argentino mucha literatura para casos similares a estos -es decir entre un periodista y un empleador privado- sino que hay fallos para conflictos en los que interviene algún estamento del Estado.

Hay, sí, en el derecho español aunque se refieren a sucesos que terminaron con el despido del periodista del medio. Este no sería el hecho y es -quizás- la razón por la que Vila dio una entrevista a Infobae remarcando que no habían echado a Canosa.

…La empresa no es un territorio inmune a los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores. La celebración de un contrato de trabajo no implica la privación, para el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano (STC 88/1985, de 19 julio; 106/1996, de 12 de junio; 204/1997, de 25 de noviembre; 197/1998, de 13 de octubre; 80/2001, de 26 de marzo, y 20/2002, de 28 de enero). La jurisprudencia constitucional exige al trabajador el ejercicio según la buena fe de los derechos fundamentales y, en especial, de las libertades de expresión e información (SSTC 120/1983, de 15 de diciembre; 88/1985, de 19 de julio; 6/1988, de 21 de enero; 4/1996, de 16 de enero; 106/1996, de 12 de junio; 204/1997, de 25 de noviembre; 1/1998, de 12 de enero; 197/1998, de 13 de octubre; 90/1999, de 26 de mayo, y 241/1999, de 20 de diciembre). Cuando la materia tiene una relevancia pública, el Tribunal Constitucional da una clara preferencia a la libertad de expresión con respecto al principio de la buena fe (STC 1/1998, de 12 de enero). ver más

También la jurisprudencia interamericana ha sido enfática en cuanto al hecho de que quienes ejercen el periodismo tienen derecho a contar con las condiciones de libertad e independencia requeridas para cumplir a cabalidad con su función crítica de mantener informada a la sociedad, y poder ser, en consecuencia, responsables (Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C №107, párr. 119; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C №74, párr. 150).

La garantía de la protección de la libertad e independencia de los periodistas es una de las condiciones que se deben cumplir para que los medios de comunicación sean en la práctica verdaderos instrumentos de la libertad de expresión, y no vehículos para restringirla (Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A №5, párr. 34).

Más allá de la torpeza que significó, y de la lógica consecuencia de que el video del escrache a Massa en Cañada de Gómez se viralizara aún más (lo que se conoce como efecto Streisand), no cabría esperar ninguna sanción.

De todos modos sería oportuno y necesario que la comisión de Libertad de expresión del congreso se manifestara de manera contundente porque si hay algo que no necesitamos en nuestra jóven y frágil democracia es que este tipo de hechos (que ya tuvo un antecedente en el mismo canal en 2009) se vuelvan frecuentes.

Una última aclaración rápida: si Canosa está “sacada” o “desquiciada”, como dicen muchos para justificar este hecho, es irrelevante. La frase ”voy a defender tu libertad de expresión aunque no esté de acuerdo con lo que decís” es más que un lindo slogan. Respaldar a los que piensan igual que uno es fácil e incluso no tiene ningún mérito.

Creer que el otro se lo merece y que está bien, total a mí nunca me va a pasar termina -casi siempre- mal. Porque te va a pasar. Y va a ser tarde para reclamos.

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